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Qué hago si la comunidad me obliga a derribar una obra en espacios comunes

La mayoría de los Tribunales opina que los acuerdos de la Comunidad son ejecutivos desde su adopción salvo que el Juez acuerde la suspensión cautelar de dicho acuerdo.

Edificios.
Qué hago si la comunidad me obliga a derribar una obra en espacios comunes
Imagen de StockSnap en Pixabay.

PREGUNTA

  • La Comunidad a la que pertenezco ha adoptado un acuerdo comunitario que me obliga a derribar una construcción que, según criterio de la Junta, implica la modificación de un elemento común. Me han requerido para que proceda a la demolición con carácter inmediato. Yo voy a presentar demanda judicial de impugnación en los próximos días para que sea un juez quien decida. ¿Tengo que acatar el acuerdo y derribar la construcción o puedo esperar la sentencia?

La mayoría de los Tribunales opina que los acuerdos de la Comunidad son ejecutivos desde su adopción salvo que el Juez acuerde la suspensión cautelar de dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en la regla 4ª del artículo 18 Ley de Propiedad Horizontal.

La solicitud de suspensión cautelar de la ejecutividad del acuerdo puede ser instada por cualquier vecino a la vez que impugna el acuerdo que considera contrario a la ley o lesivo a sus intereses o los de la comunidad.

El procedimiento y requisitos para la solicitud y adopción de medidas cautelares se regulan en los artículos 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La razón de ser de toda medida cautelar es la tender a asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria y a evitar que pueda verse impedida o dificultada la ejecución.

A grandes rasgos, los requisitos exigidos para adoptar la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los acuerdos de la Comunidad, son:

  1. La existencia de un peligro en la mora procesal, debiendo justificarse que podían producirse situaciones durante la pendencia del proceso que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia condenatoria.
  2. La apariencia de buen derecho, presentando los datos, argumentos y justificaciones documentales para fundar un juicio provisional o indiciario favorable al fundamento de sus pretensiones.
  3. Prestación de caución. Junto con la solicitud, hay que garantizar económicamente el cumplimiento de la eventual sentencia

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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