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¿Me puede la comunidad de vecinos prohibir tener mascotas en mi vivienda?

La única limitación al uso de las viviendas integradas en un edificio en régimen de propiedad horizontal es la genérica prohibición de desarrollar actividades contrarias a las disposiciones generales.

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.

La única limitación al uso de las viviendas integradas en un edificio en régimen de propiedad horizontal es la genérica prohibición de desarrollar actividades contrarias a las disposiciones generales (habitualmente de carácter administrativo) sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. La prohibición afecta a cualquier ocupante de las viviendas, sea su propietario o un arrendatario. No puede decirse que la tenencia de cualquier animal pueda incardinarse en este supuesto, por lo que no estaría amparada por la norma una prohibición general o universal de tenencia de mascotas.

Las comunidades también están facultadas para establecer normas de convivencia, pero éstas afectarán al uso de los elementos comunes por parte de los animales. Así, es válido, por ejemplo, establecer que los animales deberán usar el montacargas en lugar del ascensor principal, que no puedan permanecer en zonas comunes, etc.

Hay que tener en cuenta que toda disposición prohibitiva, llegado el caso a un juzgado, será interpretada de forma restrictiva, ya que todos los derechos de disfrute (incluido el de propiedad) tienden a atribuir a sus titulares las máximas posibilidades de utilización. En resumen, solo en casos flagrantes que perturben a los vecinos han amparado los tribunales a las comunidades que pretendían que un vecino se desprendiera de su mascota.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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