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Comunidad o vecino: ¿a quién demando para impugnar un acuerdo de la junta?

En caso de que el propietario haya iniciado la reforma, se puede demandar a ambos. En caso de que aún no la hubiera empezado, podría demandar solo a la comunidad. 

Una comunidad de vecinos.
Comunidad o vecino: ¿a quién demando para impugnar un acuerdo de la junta?
Imagen de greissdesign en Pixabay.

PREGUNTA

  • Soy vecino de una Comunidad en la que hace un mes se aprobó un acuerdo en Junta que autorizaba al propietario del bajo para abrir un acceso desde se casa al patio interior al que también dan las viviendas de los demás bajos, incluida la mía. Tanto a mí como a los demás bajos nos parecen que se trata de un acuerdo contrario a la Ley y vamos a impugnarlo judicialmente. Nuestra pregunta es ¿tenemos que demandar solo a la comunidad o también al vecino a quien se le ha autorizado a abrir la puerta que, por cierto, ya ha abierto?

Si el vecino ya ha abierto la puerta, nuestra recomendación es que demande a ambos. Si aún no hubiera hecho la obra, podrían demandar solo a la comunidad, solicitando la nulidad del acuerdo; pero, si la obra ha sido ya ejecutada, es necesario que, caso de estimarse su pretensión, sea posible hacer efectiva la obligación de reponer las cosas a su estado anterior en cumplimiento del fallo de la sentencia, para lo que será preciso que este señor sea parte demandada y, en su caso, condenado a dicha reposición.

En definitiva, la falta de acción frente al vecino, podría dar lugar a falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto a la nulidad del acuerdo, al no resultar traído al vecino que llevó a cabo las obras, de modo que mal se podía condenar a la comunidad demandada a adoptar las medidas precisas, que no podrían ser otras que la demolición, sin ser traído y oído el vecino afectado por la misma con clara indefensión para el mismo (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 03.06.2004).

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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