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Junta de vecinos: ¿se pueden impugnar algunos acuerdos de forma legal? 

Resulta lógico que en el Orden del Día deban incluirse todos los asuntos a tratar, porque solo así los copropietarios pueden conocer cuáles van a ser los temas que se van a someter a debate. 

Vecinos, comunidad de vecinos
Junta de vecinos: ¿se pueden impugnar algunos acuerdos de forma legal?
Mathyas Kurmann / Unplash

PREGUNTA

  • En mi Comunidad se ha celebrado una Junta en la que se ha aprobado un acuerdo importante que no estaba incluido en el Orden del Día de la convocatoria. Somos varios los vecinos que no acudimos a la Junta y estamos pensando en impugnarlo. ¿Podemos hacerlo legalmente?

Por supuesto. La convocatoria de la Junta de Propietarios está regulada en el art. 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), y dispone que: "2.- La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9".

Resulta lógico que en el Orden del Día deban incluirse todos los asuntos a tratar, porque solo así los copropietarios pueden conocer cuáles van a ser los temas que se van a someter a debate. Los acuerdos adoptados en Junta no incluidos en el Orden del Día serán anulables mediante su impugnación judicial en el plazo legalmente establecido. Eso sí, si no se impugna judicialmente, el acuerdo se convalidará y adquirirá plena eficacia, salvo que se trate de un acuerdo nulo de pleno derecho.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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