PREGUNTA
- ¿Hay que adoptar medidas de protección contra incendios en las comunidades?
Sí. Según el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, al que han debido adaptarse las comunidades de propietarios, estas deben pasar trimestralmente una revisión de los aparatos contra incendios que tengan instalados en los lugares comunes de un edificio de viviendas (generalmente sala de calderas, descansillos de las escaleras, garaje, trasteros, etc.).
La revisión puede hacerla el personal de la comunidad o una empresa de mantenimiento habilitada, y se deben formalizar actas que se conservarán durante un tiempo por si se recibe una inspección. Si la comunidad dispone de un garaje de más de 500 m2, se requieren inspecciones más especializadas.
No hay obligación de tener medios de prevención particulares en las viviendas, aunque por supuesto es muy recomendable; de hecho en otros países de nuestro entorno se establece la obligación de instalar detectores en zonas tales como cocinas, por ejemplo.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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