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Condena en costas de un propietario moroso: ¿cómo es el procedimiento?

Estos son los casos en los que se requiere de presencia de un abogado y de un procurador.

Una vivienda y de una calculadora.
Condena en costas de un propietario moroso: ¿cómo es el procedimiento?
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

pregunta

  • En mi comunidad se ha decidido demandar a los morosos (por fin) por el procedimiento monitorio. Veo en la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se exige abogado para presentarlo, con lo cual supongo que no hay condena en costas. ¿Merece la pena entonces usar este procedimiento para una comunidad?

Aunque como regla general no se requiere abogado ni procurador para la petición inicial de juicio monitorio (art 814.2 LEC), e incluso hay formularios a disposición del público en los juzgados, en materia de propiedad horizontal la cosa cambia.

Así, cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, la ley establece que el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si el deudor atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. Ello incluye las costas de la ejecución, en su caso.

En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito.

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