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Riesgo de embargo: las consecuencias del impago de la plusvalía de la herencia

Dentro de los 30 días desde la transmisión, se debe presentar la declaración o autoliquidación. Quienes no hayan realizado el pago en su momento recibirán una comunicación que notificará de los intereses.

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

Siempre que se dé una transmisión de la propiedad del terreno por cualquier título, incluyendo los casos de herencia o legado, donación, compraventa, permuta, enajenación o expropiación, se debe pagar la plusvalía municipal. Con el nombre completo de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el responsable de pagarlo puede ser el que recibe el terreno si se trata de una transmisión gratuita, como lo es una donación o una sucesión, o el que lo transfiere si existe una plusvalía.

La plusvalía municipal es uno de los impuestos más caros en las transmisiones de inmuebles, por lo que suele preocupar a los destinatarios que no están tan holgados económicamente. Ante esta situación, la pregunta se antoja evidente: ¿qué pasa si no pago la plusvalía municipal?

Plazo para pagarlo

Dado que el tributo calcula el valor catastral en vez del precio de venta de la vivienda, grava el valor del suelo del inmueble. Según el Tribunal Constitucional, el cobro de la plusvalía será nulo si el terreno no ha incrementado su valor, para lo que haría falta comparar los documentos de venta y la compra por parte del propietario anterior. En todos los demás casos, se debe pagar en el momento de la transmisión.

Dentro de los 30 días desde la transmisión, se debe presentar la declaración o autoliquidación. Las personas que no hayan realizado el pago en su momento recibirán una comunicación por correo postal que informará de su situación e instará a que se pongan al día con el tributo, que tendrán que pagar además de los intereses de demora, la sanción por incumplimiento de pago y la presentación extemporánea, que es un recargo por pagarlo fuera del plazo establecido. 

Los deudores pueden esperar el susodicho mensaje a los meses de haber expirado los 30 días, pero el plazo de prescripción empieza a partir del mismo día del vencimiento del plazo y la plusvalía prescribe a los cuatro años y después de este periodo, la Administración no podrá exigir el pago si no lo ha hecho antes.

Si los interesados siguen sin pagar tras recibir la notificación, podrían enfrentar un reclamo del Ayuntamiento por vía ejecutiva, por la cual podrían embargar sus bienes, cuentas de banco y hasta inmuebles para cubrir lo debido más los intereses. Sin embargo, pueden presentarse al Ayuntamiento con todos los documentos de la transmisión para llegar a un acuerdo antes de que les llegue la notificación y evitar las sanciones.

Recargos... e intereses de demora

De todas maneras, se pueden imponer recargos al contribuyente que pague después de los 30 días desde el día de la transmisión, que variarán respecto a cuánto haya tardado: 5% si es en los tres meses siguientes, 10% si es entre tres y seis meses de tardanza y 15% si es entre seis y doce meses. A partir del año de tardanza, el recargo llega a 20% (cuya cuantía total puede reducirse hasta en 25% si se acuerda un aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario).

Además del recargo, a quien tarde más de un año en pagar se le añaden los intereses de demora, que se calculan con el importe de la plusvalía no pagada como base. De acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), su porcentaje se equipara al interés legal del dinero que se debe corregido por el tiempo transcurrido entre el inicio del cómputo y la fecha en que se haya dictado la nueva liquidación e incrementado en un 25%.

Por otro lado, las sanciones por no haber pagado la plusvalía cuentan con otros factores y toman como base el pago no realizado por comisión de la infracción, que se clasifica en leve, grave o muy grave dependiendo de la cantidad de la deuda y las acciones del deudor. En los últimos dos casos, las sanciones se gradúan respecto al perjuicio a Hacienda y a si ha habido reincidencia.

Las infracciones leves no superan los 3.000 euros o incluso más si no se han ocultado datos, y la multa equivale al 50% de la cuantía no ingresada. Las infracciones graves refieren a deudas de más de 3.000 euros de las cuales más del 10% resulta de un intento de ocultamiento de datos y que representan multas entre 50% y 100% de las mismas. Por último, las infracciones muy graves no dependen tanto de la cuantía como del uso de medios fraudulentos, como facturas falsas y doble contabilidad, y sus multas representan entre 100% y 150% de la cuantía debida.

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