
PREGUNTA
- Mi hermano tiene un montón de deudas y está pensando en renunciar a la herencia de mi padre ¿Qué consecuencias puede tener esa renuncia
La renuncia de su hermano a la herencia puede considerarse una renuncia en perjuicio de acreedores. El artículo 1.100 del Código Civil establece que, si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden pedir al juez que les autorice para aceptarla en su nombre.
De ser así, la aceptación hecha por los acreedores solo les aprovechará en el importe suficiente para cubrir sus créditos y el exceso se distribuirá entre los demás herederos en función de las reglas aplicables a la sucesión. A este respecto, si su hermano decide renunciar pura y simplemente a la herencia, si hubiera exceso una vez cobren su deuda los acreedores, éste se distribuirá a partes iguales entre el resto de los hermanos. Si, por el contrario, la renuncia se efectúa a favor de uno o varios hermanos en detrimento de los demás, el exceso se distribuirá conforme a la voluntad del renunciante. Solo la renuncia pura y simple está fiscalmente exenta.
Obviamente, lo anterior solo se aplicará en el supuesto de que los acreedores tengan conocimiento de la renuncia a la herencia hecha por su deudor y decidan instar la correspondiente acción judicial para que el juez les autorice a aceptar la herencia para resarcirse de sus créditos.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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