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En mi comunidad han recalculado las cuotas: ¿puedo impugnar este acuerdo?

Para impugnar los acuerdos de la Junta, el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas. 

El mazo de un juicio y billetes de euro.
El mazo de un juicio y billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

pregunta

  • Tras una “vendetta” particular del presidente y administrador de la comunidad porque descubrí un apaño lucrativo que se traían, han propuesto a la junta y se ha aprobado (con mi voto en contra y solo uno más) un acuerdo de recálculo de cuotas en el que yo salgo perdiendo. Me han incluso recalculado tres años atrás y, en fin, me sale a pagar un dineral a la comunidad. Los “beneficiados” callan porque les conviene. Por supuesto, voy a impugnar ese acuerdo pero me dice un amigo abogado que para poder hacerlo tengo que pagar antes todo. ¿Hay otra forma?

Lo que le han dicho no es cierto. Aunque esa regla de estar al corriente de pago es la regla general, si lo que se discute es precisamente la cuantía de la contribución, no le pueden exigir tal cosa. El art. 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece: “…/... Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios”.

En el presente caso, dado que usted justamente va a impugnar una decisión de la comunidad de propietarios que altera la forma de contribución a los gastos comunes según el coeficiente fijado en el título o lo establecido en los estatutos, puede ampararse en el supuesto de excepción a la consignación o previo pago de las cuotas comunitarias establecido en el art. 18.2 LPH.

Como es un requisito de admisibilidad de la demanda, es importante que su abogado exponga claramente en la demanda la justificación de no haber abonado de antemano o consignado en el juzgado todas esas cantidades. 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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