PREGUNTA
- ¿Es legal el pacto por el que el arrendatario asume el abono de los gastos de Comunidad en un arrendamiento de vivienda?
Sí. La Ley de Arrendamiento Urbanos establece que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Ahora bien, para que dicho pacto sea válido, no sólo debe constar por escrito en el contrato, sino que debe determinarse el importe anual de dichos gastos. En el supuesto de que simplemente se estipule como una obligación genérica a cargo del arrendatario, sin concretar importe, podría considerarse nula y, por tanto, no sería de aplicación legal.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios