Consultorio de vivienda

¿Es igual el contrato de alquiler de un local que el de una vivienda particular?

El alquiler de inmueble destinado a vivienda está sometido a las disposiciones contenidas en el Título II de Ley de Arrendamientos Urbanos.

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

PREGUNTA

  • Tengo una casa en propiedad que he decidido poner en alquiler. Mi idea es no recurrir a ningún abogado porque hace años que alquilo un local de negocio y supongo que podría adaptar ese mismo contrato. ¿Es así?

No, no es así. El alquiler de inmueble destinado a vivienda está sometido a las disposiciones contenidas en el Título II de Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, en su versión vigente desde el 6 de marzo de 2019.

A diferencia de los arrendamientos de local y, en general, de inmuebles de uso distinto al de vivienda en los que prima la libertad de pacto, los alquileres de vivienda se someten con carácter imperativo a las citadas disposiciones, de modo que, si alguna de sus estipulaciones resulta contraria a las mismas en perjuicio de los derechos del arrendatario, se considerará nula y se tendrá por no puesta.

Dicha normativa de naturaleza imperativa afecta a cuestiones esenciales del contrato como son su duración, sistema de prórrogas, fianza y garantías adicionales, etc…, de modo que resulta esencial que el contenido del contrato se adapte convenientemente. Le sugerimos que se asesore antes de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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