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Contrato de compraventa: ¿qué pasa si no dan la hipoteca después de firmar?

La denegación de la financiación al comprador no le autoriza en modo alguno a resolver la compraventa, salvo que esta circunstancia se hubiera previsto expresamente en el contrato.

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

PREGUNTA

  • Hace tres meses firmé un contrato de compraventa privado sobre una vivienda de mi propiedad. A la firma, el comprador me entregó una cantidad y el resto quedó aplazada al momento de la elevación a público del documento (insisto en que es una compraventa privada y no una reserva ni unas arras), para lo que el adquirente debía pedir una hipoteca. Ahora me dice que no le dan la hipoteca y que no me preocupe porque me puedo quedar con lo que me dio a cuenta del precio ¿Qué puedo hacer?

Con la firma del contrato privado de compraventa la operación quedó perfeccionada. Si en el mismo no se hizo constar de forma expresa la posibilidad de resolver la compraventa en caso de que el comprador no obtuviera la necesaria financiación, usted podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o resolverlo, en ambos casos con indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Dicho de otro modo, la denegación de la financiación al comprador no le autoriza en modo alguno a resolver la compraventa, salvo que esta circunstancia se hubiera previsto expresamente en el contrato.

Revise el clausulado de su contrato y, si no se hace mención a este respecto, podrá usted optar entre exigir el cumplimiento de la compraventa o acceder a la resolución. Valore la situación y decida, valorando los perjuicios que una u otra opción le suponen. El comprador está obligado, en todo caso, al abono de esos perjuicios.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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