Consultorio de vivienda

¿Una oferta escrita de compraventa de una casa con un fondo es vinculante?

Este trámite se perfecciona por el consentimiento y desde entonces obliga, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Una vivienda.
Una vivienda.
jcomp en Freepik.

PREGUNTA

  • Vivo de alquiler en una vivienda que pertenece a un Fondo de Inversión. Hace unos meses se nos ofreció la posibilidad de comprar la vivienda, comunicándonos a través de correo electrónico las condiciones de precio y plazo. Tras varias comunicaciones en las que intenté que me aplicaran una pequeña rebaja y ante su negativa a concedérmela, terminé aceptando las condiciones ofertadas. Para mi sorpresa y sin razón aparente, ahora me dicen que ya no me venden la casa. ¿Es eso legal?

La cuestión que nos plantea merece que acuda a un abogado que pueda examinar el contenido de esas comunicaciones, habida cuenta de que bien podría ocurrir que se pudiera considerar perfeccionada la compraventa en el momento en que usted aceptó las condiciones de la oferta.

El artículo 1450 del Código Civil dispone que la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Dicho de otro modo, el contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento y desde entonces obliga, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Aplicado todo esto a la cuestión que nos plantea, podría ocurrir que la compraventa se hubiera perfeccionado en el momento en que usted aceptó expresamente las condiciones de la oferta, de modo que ahora deba requerir al propietario de la vivienda (el Fondo de Inversión) para el otorgamiento de la correspondiente escritura notarial de compraventa para la consumación de la operación mediante el pago del precio y la entrega de la posesión de la vivienda.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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