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Alquiler de vivienda y plaza de garaje: ¿debo firmar 2 contratos por separado?

Las normas reguladoras del arrendamiento de inmuebles se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las zonas para aparcar el coche y cualesquiera otras dependencias.

Parking público
Parking.
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PREGUNTA

  • Estoy a punto de firmar un contrato de alquiler de vivienda y plaza de garaje. El arrendador me propone firmar por separado dos contratos porque dice que el alquiler de la plaza tiene otro trato fiscal porque está sujeto a IVA y por eso hay que hacerlo así. ¿Es correcto?

Es cierto que el alquiler de plaza de garaje se equipara fiscalmente al de local de negocio, de modo que está sujeto a IVA. Ahora bien, eso no quiere decir que se tengan que firmar dos contratos porque el artículo 2.2 de la Ley de Arrendamiento Urbanos señala que: "Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador".

Con base en dicho precepto, a nuestro entender es más acertado incluir la plaza de garaje en el mismo contrato de arrendamiento de la vivienda, a modo de elemento accesorio de la misma; añadiendo al importe de la renta la cantidad correspondiente a su uso, si así procede. De ese modo, podremos aplicar a ambos inmuebles (vivienda y plaza de aparcamiento), las mismas condiciones esenciales del contrato.

Si suscriben ustedes dos contratos de arrendamiento diferentes –sin vinculación aparente entre ambos- podrían darse situaciones no deseadas, habida cuenta de que el contrato de arrendamiento de plaza de garaje, como tal, no está sometido al régimen jurídico de los arrendamientos de vivienda, sino que en él prima la libre voluntad de las partes. Así, por ejemplo, el propietario no estaría obligado a admitir su prórroga hasta un plazo mínimo de cinco años, como tampoco estaría obligado a admitir que usted desistiera del contrato tras los primeros seis meses de vigencia del contrato (cuestiones ambas que sí le viene impuestas por aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando se trata de vivienda). Nuestro consejo es que incluyan la plaza de aparcamiento en el contrato de arrendamiento de la vivienda, como elemento accesorio de la misma.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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