pregunta
- Vamos a vender una vivienda de la que yo solo ostento la nuda propiedad y me gustaría saber qué coste fiscal tendrá para mí esta operación de venta.
Al igual que si se tratara de la venta del pleno dominio, si lo que se vende es solo la nuda propiedad tendrá que tributar en su IRPF por la ganancia obtenida. La única diferencia es que no tributará por el 100% del valor de la venta de la vivienda.
El motivo es que el usufructo de la casa también tiene un valor fiscal, sobre todo si es vitalicio. Tendrá, en consecuencia, que calcular el valor de ese usufructo y restarlo del valor de venta. Para ello debe restar de 89 la edad del usufructuario y el resultado será el porcentaje a aplicar al valor de la venta total.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios