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Viviendas en alquiler con opción a compra: ¿Qué costes fiscales tienen?

La opción de compra es básicamente un pacto por el que propietario se compromete a vender a la contraparte por un precio determinado y durante un plazo concreto.

Una vivienda y de una calculadora.
Viviendas en alquiler con opción a compra: ¿Qué costes fiscales tienen?
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Pregunta

  • Tengo en alquiler una vivienda que ahora me planteo vender. El actual inquilino parece estar interesado en la compra, pero necesita un tiempo para que su situación económica se consolide. Me propone que firmemos una opción de compra. ¿En qué consiste y qué coste fiscal tendría para mí?

La opción de compra es básicamente un pacto por el que propietario se compromete a vender a la contraparte por un precio determinado y durante un plazo concreto. Lo distintivo es que el propietario, usted en este caso, se compromete en firme a la venta en las condiciones pactadas, mientras que el futuro comprador tiene la facultad de ejercer o no su opción en esas mismas condiciones y en el plazo estipulado.

Es un mecanismo útil para supuestos como el que nos describe en los que el futuro comprador necesita posponer la operación hasta tener la certeza de que su economía se consolida. Además, en supuestos en que la opción de compra se pacta constante arrendamiento, es frecuentemente que se pacte descontar las rentas (o parte de ellas) del precio estipulado. En cualquier caso, se trata de un contrato de cierta complejidad, por lo que le recomendamos que se asesore para su redacción.

En cuanto al coste fiscal de la opción de compra, en el supuesto de que se acuerde el pago de una "prima", esto es, un precio añadido por facultar al arrendatario para comprar en las condiciones pactadas dentro de un tiempo concreto; ese importe es tratado fiscalmente como una ganancia patrimonial que va directamente a su base imponible del IRPF.

Si el inquilino ejercita la opción, la compraventa tributará como cualquier otra; es decir, usted tendrá una ganancia/pérdida patrimonial. Mientras no se ejercite la opción, lo que hay es un arrendamiento por cuyos rendimientos deberá usted igualmente tributar como rendimientos del capital inmobiliario.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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