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Casos en los que se extingue un alquiler si el arrendador usufructuario fallece

La diferencia de trato es sustancial si el contrato es anterior al 1 de enero de 1995 o posterior a esa fecha.

Imagen de la fachada de una casa con ventanas
Casos en los que se extingue un alquiler si el arrendador usufructuario fallece
Unplash

PREGUNTA

  • Al fallecimiento de nuestro padre, mis hermanos y yo nos quedamos con la nuda propiedad en proindiviso de una vivienda que mi madre alquiló a un tercero en su condición de usufructuaria vitalicia de todos los bienes de la herencia. Mi madre acaba de fallecer y nos gustaría saber si podemos resolver el arrendamiento o no. Gracias.

Para darle una respuesta concreta tendríamos que saber de qué fecha es el contrato de arrendamiento que su madre celebró en su día. La diferencia de trato es sustancial si el contrato es anterior al 1 de enero de 1995 o posterior a esa fecha.

Si es anterior, el fallecimiento del usufructuario no es causa de resolución contractual, salvo que las condiciones del mismo fueran notoriamente gravosas para la propiedad (duración muy alta o precio muy bajo, etc.); en virtud de lo establecido en el artículo 114, apartado 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964.

Si es posterior al 1 de enero de 1995, se tratará de un contrato baja la vigencia de la actual LAU 29/1994, lo que implica que el contrato quedará extinguido con el fallecimiento del usufructuario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la citada ley que dispone que: "Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley".

El fundamento de lo anterior está en que el usufructuario no puede transmitir derechos a otros de más duración que los que a él le corresponden (artículo 480 del Código Civil y artículo 13 de la vigente LAU). Obviamente, deberán comunicar fehacientemente al arrendatario el fallecimiento de la arrendadora, otorgándole un plazo cierto para que procedan a la devolución de la posesión de la vivienda.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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