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¿En qué momento se perfecciona el contrato de compraventa de una casa?

En estos casos, según el Código Civil, no es necesario que la cosa se haya entregado ni que el precio se haya pagado. 

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Llevamos semanas en tratos con un señor que tiene su casa en venta. Le hemos hecho una serie de ofertas a ver si rebajaba el precio, pero no ha habido manera. Finalmente hemos aceptado el precio de su anuncio porque la casa nos gusta mucho y, sorprendentemente, nos ha contestado que no nos la vende, no porque se nos haya adelantado otra persona –cosa que entendería- sino porque, según dice, hemos sido muy pesados y no nos quiere vender su casa. ¿Es esto legal?

Sin perjuicio de que estos casos deben siempre estudiados a la vista de las comunicaciones habidas entre las partes, debemos recordar que el contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento prestado por ambas partes sobre objeto y precio. Es decir, si hay acuerdo entre objeto y precio, la compraventa está perfeccionada.

El artículo 1258 del Código Civil establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Dicho de otro modo, para que la compraventa se considere perfeccionada, no es necesario que la cosa se haya entregado ni que el precio se haya pagado, sino que, perfeccionado el negocio por el mero consentimiento, el mismo se consuma cuando el vendedor entrega la cosa y el comprador abona el precio.

En definitiva, si como dice, ha existido conformidad o acuerdo expreso entre las partes en cuando a objeto y precio, la compraventa se entiende perfeccionada y el vendedor no podrá negarse a verificar la operación.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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