Consultorio de vivienda

Cuando puede el propietario aplicar la reducción en el IRPF por el alquiler

Lo importante es tener en cuenta que solo se considera arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda cuando cumple las exigencias de la Ley de Arrendamientos Urbanos para tener tal consideración.

Vivienda casa edificio inmueble alquiler compraventa hipoteca
Cuando puede el propietario aplicar la reducción en el IRPF por el alquiler
Pixabay

PREGUNTA

  • ¿En qué casos se puede aplicar el arrendador en su IRPF la reducción del rendimiento neto por alquiler de viviendas? ¿Qué pasa si mi inquilino es el trabajador de una empresa, pero el contrato es con la empresa? ¿Si es así no me puedo aplicar la reducción?

En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo (esto es, la diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles) se reducirá en un 60%.

Lo importante es tener en cuenta que solo se considera arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda cuando cumple las exigencias de la Ley de Arrendamientos Urbanos para tener tal consideración; esto es, cuando el arrendamiento recaiga sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Lo esencial, por tanto, es que sea la vivienda permanente del arrendatario, no una vivienda de vacaciones o durante el período lectivo, por ejemplo. Ese otro tipo de arrendamiento, aunque recaiga sobre viviendas, no se considera "para uso de vivienda", sino "para uso distinto del de vivienda", tal como lo define el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En estos casos de alquileres por temporada no resultará aplicable la reducción.

La reducción resultará aplicable siendo el arrendatario una empresa únicamente si se acredita que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas, por ejemplo empleados de la misma.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios