No nos parece que se trate de una decisión tan trascendente como para que sea exigible un acuerdo de junta al respecto, especialmente si ya se cuenta en propiedad de la comunidad con los ornamentos que se vayan a instalar. Esto no significa que, si usted u otro vecino tiene algún interés concreto en el tema, esté en su derecho de solicitar que el tema se incluya en una junta y se debata y se vote. Recuerde que, en tal caso, deberá usted plantear su propuesta de forma lo más completa posible a fin de que sus vecinos puedan votar en consecuencia.
El problema, a falta de junta, se plantea si no hay material de la comunidad y hay que gastar dinero. En ese caso habría que hacer una ponderación prudencial; si siempre se pone la decoración y el gasto es pequeño, creemos que podría decidirlo el presidente. Sin embargo, a poco que la cantidad sea relevante, es más correcto tomar el acuerdo y determinarlo en una junta de copropietarios.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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