Para arrendadores y arrendatarios

Renta 2020: deducciones al declarar el alquiler si eres inquilino o propietario

Dependiendo del caso pueden considerarse un ingreso y repercutir como rendimientos del capital inmobiliario o como un gasto, para el cual existen desgravaciones del IRPF en el borrador.

Vivienda.
Vivienda.
Imagen de Freepik.

La declaración de la Renta recopila todos los ingresos de los contribuyentes durante el ejercicio correspondiente, en esta ocasión del año 2020. Atiende a los rendimientos de trabajo, el capital inmobiliario o mobiliarios, ganancias patrimoniales y otras actividades económicas.

Además, en algunas circunstancias permite realizar deducciones que ahorrarán un poco en el resultado del IRPF, especialmente si sale negativo. Uno de ellos es el alquiler, pero también influye haber tenido hijos en el último año, realizar inversiones en bolsa o contratar planes de pensiones.

Tanto los arrendadores como los arrendatarios deben incluir el alquiler en el borrador, pero dependiendo de si eres el inquilino o el propietario, Hacienda valorará este contrato de una forma diferente. Mientras que para uno supone un gasto añadido, para el otro reporta un ingreso mensual.

Arrendadores

Para el propietario de la vivienda esta renta del alquiler se declarará como rendimientos de capital inmobiliario. Por ello tendrá que completar las casillas de la 60 a la 68 y cuando nos indiquen el tipo del uso del inmueble en la 66 tendremos que indicar que es 'Arrendamiento'. Además, habrá que indicar si el titular es propietario o usufructuario y si se trata de una vivienda urbana o rústica.

Este año, la novedad del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, indica que los dueños de la vivienda podrán reducir las cantidades adecuadas a su consideración de saldo de dudoso cobro en los ejercicios 2020 y 2021.

Por otro lado, tendrá que indicarse si tiene o no referencia catastral según la localidad (a excepción de País Vasco y Navarra) o se sitúa en el extranjero. Esta referencia se encuentra en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Cuando el arrendamiento se considera una actividad económica, es decir, que cuenta con al menos una persona con contrato laboral y a jornada completa, tendrá que ser especificado en otro apartado puesto que no tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.

Los inmuebles destinados a la vivienda habitual tienen la opción de acceder a una reducción del 60% por el rendimiento neto positivo, resultado de la diferencia entre ingresos íntegros y gastos necesarios. El importe máximo de esta desgravación no podrá superar los 300.000 euros anuales.

Arrendatarios

Para los inquilinos de la vivienda en alquiler este desembolso supone un gasto mensual considerable por lo que podrán acceder a ciertas deducciones en la declaración de la Renta.

Los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 tienen acceso a una reducción estatal por la renta del alquiler del 10,05% cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20 euros anuales. En este caso el límite de la cuantía es de 9.050 euros anuales. Además, solo podrán acceder a esta rebaja quienes figuren en el contrato de alquiler.

Dependiendo de la CC.AA.

Para quienes tengan un acuerdo posterior a la fecha existen deducciones autonómicas dependiendo del lugar de residencia de los contribuyentes. Estas son las rebajas según la comunidad autónoma correspondiente:

  • Andalucía: los menores de 35 años pueden desgravar un 15% cuando el coste del alquiler sea inferior a 500 euros. La base imponible debe ser menor de 19.000 euros y 24.000 cuando se realice una tributación conjunta.
  • Aragón: esta desgravación será del 10% con una base máxima de 4.800 euros, pero es exclusiva para los casos de dación en pago donde se firme la opción de derecho a compra. La base liquidable general deberá ser inferior a 15.000 euros y 25.000 en conjunto.
  • Asturias: la deducción será del 10% con un máximo de 455 euros mensuales o un 15% para alquileres de hasta 606 euros si se encuentran en un medio rural. La base liquidable tendrá que ser menor de 25.009 euros en la individual y 32.240 euros  en la conjunta, destinando un 10% de la base a la vivienda.
  • Canarias: la isla cuenta con una desgravación del 20% en alquileres inferiores a 600 euros mensuales. La base no podrá superar los 20.000 euros (individual) o 30.000 euros (conjunta), siempre y cuando se destine un 10% de la base a la vivienda. Los residentes podrán optar a una rebaja de 300 euros cuando tengan que trasladarse a otra isla por motivos laborales.
  • Cantabria: los menores de 36 años, mayores de 65 o personas con una discapacidad del 65% podrán deducirse un 10% en la renta con motivo de alquileres inferiores a 300 euros (individual) y 600 euros (conjunta). La base no podrá ser superior de 22.946 euros (individual) y 31.485 (conjunta), destinando un 10% a la misma. Por otro lado, existe una rebaja adicional del 20% (hasta los 600 euros en individual y 1.200 en conjunta) para quienes se encuentren en zonas despobladas con la misma base liquidable que el anterior.
  • Castilla-La Mancha: los menores de 36 años pueden reducirse un 15% del alquiler cuando sea menor de 450 euros. Para zonas con menos de 2.500 habitantes o de hasta 10.000 vecinos aumentará hasta el 20% (inferior de 612 euros). En este caso la base será de 12.5000 euros individuales o 25.000 euros conjunta.
  • Castilla y León: para menores de 36 años existe una deducción del 20% de los alquileres inferiores a 459 euros. Para localidades despobladas (menos de 10.000 habitantes o 3.000 a menos de 30 km de una capital de provincia) se eleva al 25% con un límite de 612 euros. La base será de 18.900 euros individual y 31.500 euros en conjunto.
  • Cataluña: se puede acceder a una rebaja del 10% con el límite de 300 euros al año con una base de 20.000 euros. Para familias numerosas puede aumentar hasta los 600 euros (base de 30.000 euros). Además, está limitada a menores de 32 años, viudos mayores de 65 años, parados durante más de 183 días o personas con discapacidad superior a 65%.
  • Extremadura: la desgravación será del 5% hasta los 300 euros y del 10% hasta los 400 euros para viviendas rurales. La base será de 19.000 euros (individual) y 24.000 euros (conjunta). Es imprescindible ser menor de 36 años, familia numerosa o tener una discapacidad del 65%.
  • Galicia: en este caso los menores de 35 años cuyo contrato será posterior a 2013 podrán acceder a un 10% de reducción con el límite de 300 euros de alquiler. Para familias numerosas asciende a un 20% (menos de 600 euros) y el doble para personas con discapacidad superior al 33%. La base no podrá superar los 22.000 euros anuales.
  • Islas Baleares: los menores de 36 años, tengan alguna discapacidad del 65% o 33% y familias numerosas tendrán acceso a la reducción del 15% en alquileres inferiores a 400 euros. La base imponible se establece en 20.000 euros individuales y 34.000 euros en la declaración conjunta. Además, como en Canarias existe una reducción por traslado laboral  a otra isla del 15% cuando el alquiler no supere los 400 euros. En este caso la base es de 30.000 euros y 48.000 en la conjunta pero no es válida para los cambios de trabajo.
  • Madrid: la comunidad limita a los menores de 35 el acceso a la desgravación del 30% del alquiler con un máximo 1.000 euros para individual y conjunta. Para edades entre los 35 y 40 años existe la posibilidad de acceder a estas rebajas cuando hayan estado más de 183 días en paro o tengan cargas familiares. La base no podrá ser superior de 25.620 euros (individual) o 36.200 euros (conjunta). Además, el dinero destinado deberá ser del 20%. 
  • Comunidad Valenciana: rebaja del 15% con un máximo de 550 euros, que asciende al 20% (700 euros) para los menores de 35 años, mayores de 65 o personas con discapacidades superiores al 65% o 33%. Además, para quienes cumplan los anteriores requisitos podrán acceder a una reducción del 25% (800 euros) cuando residan en Valencia. La base será de 26.000 euros y 46.000 en conjunta.
  • Navarra: la desgravación será del 15% cuando el alquiler sea inferior a 1.200 euros anuales. Su base tendrá que ser menor de 30.000 euros en individual y 60.000 en conjunta, destinando un 10%. 
  • País Vasco: con motivo de su propia normativa las deducciones serán del 20% hasta los 1.600 euros y del 25% hasta 2.000 euros para los menores de 30 años. En el caso de las familias numerosas existe una desgravación del 25% para alquileres inferiores a 2.000 euros.

Además, para aquellos contribuyentes que hayan disfrutado de otras ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda también será imprescindible declararlo en la Renta.

Rebajas y exención de pago durante la pandemia

Los caseros que hayan llegado a acuerdos formales con los inquilinos tendrán que presentar estos ingresos de forma diferente en la declaración de la Renta:

  • No tendrán que declarar el importe de los meses no pagados cuando se perdonó el alquiler.
  • Para rebajas temporales solo tendrán que indicarse los nuevos importes acordados.
  • Si se optó por diferir el pago del año los meses no cobrados no tendrán que incluirse, pero serán exigibles en el próximo ejercicio.
Mostrar comentarios