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Defectos de construcción: ¿qué plazo tiene la constructora para arreglarlos?

La sentencia puede haber establecido un período específico para que el condenado realice las obras o, de no ser así, se entiende que el plazo de ejecución voluntaria es de veinte días hábiles.

Vivienda.
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PREGUNTA

  • Demandé a la constructora que me hizo el chalet por los defectos de construcción y ya llevamos seis meses con sentencia que no han recurrido además. La sentencia le condena a rehacer el tejado pero no han comenzado las reparaciones. ¿Qué tenemos que hacer ahora?

La sentencia puede haber establecido un plazo específico para que el condenado realice las obras o, de no ser así, se entiende que el plazo de ejecución voluntaria es de veinte días hábiles, a contar desde su notificación.

Si en dicho plazo no se ha iniciado la ejecución, deberán presentar ustedes una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que conoció del procedimiento principal.

El Juzgado despachará la ejecución solicitada y requerirá a la promotora para que ejecute la sentencia. De no hacerlo, se prevé legalmente la posibilidad de la ejecución sustitutoria, que consiste en facultarles a ustedes para encargar las reparaciones a un tercero a costa del obligado en sentencia, que deberá depositar en el juzgado el importe en que se presupueste pericialmente el coste de ejecución. Si no lo deposita, se le embargarán al condenado dinero o, en su defecto, bienes en cuantía suficiente para cubrir el coste.

Otra opción que usted tiene es solicitar el equivalente pecuniario de la ejecución material en concepto de indemnización.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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