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Cuáles son los derechos hereditarios del viudo si el fallecido no dejó testamento

Resultan de aplicación las disposiciones del Código Civil en cuya virtud, le corresponde al cónyuge el usufructo del tercio de mejora de la herencia del difunto. 

Herencia.
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PREGUNTA

  • Acaba de fallecer mi marido y tengo tres hijos. No tenía testamento y me gustaría saber qué me corresponde en la herencia. Tenemos la casa en la que vivíamos (ahora yo sola), otra casa en el pueblo y algunos ahorros. Gracias.

Obviamente sin conocer ni el montante de la herencia ni la naturaleza de esos bienes (privativos o gananciales), solo le podemos dar unas pinceladas generales. Nuestro consejo es que acuda a un abogado que le asesore debidamente previo análisis de la situación real.

Dicho esto, si su marido falleció sin haber otorgado testamento, resultan de aplicación las disposiciones del Código Civil en cuya virtud, le corresponde al cónyuge viudo, es decir, a usted, el usufructo del tercio de mejora de la herencia del difunto.

Establece también el Código Civil que los herederos, esto es, sus tres hijos, podrán satisfacer el cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Esto quiere decir que sus hijos podrán decidir de qué modo le satisfacen a usted su usufructo viudal.

El valor del usufructo viudal dependerá de la edad del usufructuario, de usted en este caso. Se trata de una sencilla fórmula matemática en la que se resta a 89 la edad del viudo/a y el resultado se aplica como porcentaje al valor de un tercio de la herencia. Ejemplo: suponiendo que usted tuviera 75 años, el usufructo sería el 14% (89-75) del valor de un tercio de la herencia

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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