PREGUNTA
- Tengo un litigio con mi comunidad de propietarios porque no estoy de acuerdo con el pago de una derrama. En su día interpuse una demanda de impugnación del acuerdo de aprobación de la misma y me acaban de notificar la sentencia que desestima mi pretensión. Mi intención es recurrir en apelación, pero mi abogado me dice que para eso tengo que pagar primero todos los recibos que se han devengado por esa derrama. ¿Es verdad eso?
Sí, es verdad. El requisito de esa previa consignación viene establecido por el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que señala que: "En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada".
Se trata de un requisito procesal y su inobservancia conlleva la inadmisibilidad a trámite del recurso. El pago o consignación debe hacerse dentro del plazo para la interposición del recurso y no después, sin que pueda subsanarse una vez transcurrido dicho término.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios