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La vivienda contigua a la mía desagua sobre mi parcela: ¿Cómo denunciarlo?

Las normas de edificación municipales establecen retranqueos y otras reglas técnicas que vienen a evitar que el desagüe de los edificios se lleve a cabo hacia otras fincas o incluso hacia las calles.

desagüe, edificio, vecinos
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©[Ronstik de Getty Images] a través de Canva.com

pREGUNTA

  • En la parcela contigua a la mía están edificando y la casa nueva tiene un tejado muy ancho, de modo que en uno de los lados desagua completamente sobre mi parcela, me hace regueros y, en fin, un desastre. ¿Esto es legal? ¿Tengo que aguantarlo?

A priori, aunque sin conocer el caso concreto, la respuesta es no. El artículo 586 del Código Civil dice que el propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta, de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino. Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no causen perjuicio al predio contiguo.

Además, las normas de edificación municipales generalmente establecen retranqueos y otras reglas técnicas que, entre otros aspectos, vienen a evitar que el desagüe de los edificios se lleve a cabo hacia otras fincas o incluso hacia las calles.

En esta situación, creemos que lo más eficaz sería hacer la denuncia en el ayuntamiento por si, dado que la casa aún no está acabada, por lo que dice, el técnico municipal pudiera dictaminar al respecto e imponer las medidas correctoras que procedan. En el ámbito privado, puede usted presentar una demanda civil, si no se atiende a sus requerimientos, para que se condene al vecino a cesar en el vertido.

Todo ello, claro está, a no ser que su finca esté gravada con una servidumbre de vertiente de tejado favor de la finca del vecino, en virtud de la cual usted tenga obligación de recibir sobre su propio tejado y suelo las aguas pluviales del predio dominante, o bien una servidumbre de desagüe.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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