pregunta
- Tengo paralizado un desahucio por vulnerabilidad del inquilino y veo que solo voy a poder cobrar si me abonan la compensación. ¿Hasta cuándo se puede pedir y cuánto pueden abonarme?
La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordase la suspensión del procedimiento de desahucio o su ejecución y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal, o hasta el 31 de diciembre de 2022.
No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.
La solicitud de compensación podrá presentarse a través de las Comunidades Autónomas hasta el 31 de enero de 2023, mediante una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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