PREGUNTA
- Tengo conflictos con la Comunidad de Propietarios a consecuencia de los cuales mantengo en la actualidad una deuda por cuotas comunitarias, más que discutible a mi juicio. Querría saber hasta qué punto esta situación limita mis derechos como propietario.
Como ya sabrá, la principal limitación afecta a su derecho de voto. El artículo 15.2 Ley de Propiedad Horizontal (LPH) señala las consecuencias de la morosidad al disponer que "los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto".
Otra importante consecuencia es que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la LPH, para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
Esta regla general tiene como única excepción la de la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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