PREGUNTA
- Mis tres hermanos y yo recibimos por herencia una casa de nuestros padres. Llevamos meses intentando venderla, pero no hay manera y la verdad es que hace meses que dejamos de atender los recibos de la comunidad de propietarios. He recibido una carta del administrador reclamándome la deuda y mi pregunta es si puedo abonar mi parte y confiar en que la comunidad reclame a cada hermano lo suyo.
La deuda por impago de los gastos comunitarios es solidaria, lo que quiere decir que la comunidad podrá dirigirse para reclamar su importe contra todos ellos o contra aquel que considere.
La solidaridad entre comuneros, que se deriva de la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo de la Propiedad Horizontal, impide que dicha cuota se divida cuando sean varios los propietarios, y, además, al ser gastos de conservación del bien compartido, tiene el carácter de indivisible y solidaria frente a terceros, como es la Comunidad.
En definitiva, la comunidad es libre de reclamar la totalidad de la deuda a uno solo de ustedes, sin perjuicio de que, como es lógico, quien asuma el pago podrá ejercitar frente al resto de obligados la correspondiente acción de recobro en proporción a sus respectivas cuotas de copropiedad en la vivienda.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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