Consultorio de vivienda

¿Me pueden embargar la casa por tener una deuda con la operadora de teléfono?

Un embargo solo es una medida preventiva o cautelar para garantizar el cobro de una deuda.

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

PREGUNTA

  • Me reclama 300 € una operadora de teléfono. No estoy de acuerdo con la deuda pero me dicen (el despacho que la reclama) que me van a embargar la casa y será más caro alzar el embargo que los 300 € ¿Es posible que por tan poco dinero me embarguen la casa?

Un embargo solo es una medida preventiva o cautelar para garantizar el cobro de una deuda. La ley trata de que este gravamen no sea más pesado de soportar de lo que exige la garantía de cobro de la deuda, y por eso fija límites y, de hecho, prohíbe que se embarguen bienes cuyo valor exceda de la cantidad adeudada o reclamada.

El artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice: "No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución".

Por tanto, le terminarán embargando la casa solo si, aparte de no prosperar su oposición a la ejecución –que dejaría sin efecto cualquier embargo- no tiene en su patrimonio bienes cuyo valor presumible esté en torno a esos 300 € que le están reclamando.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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