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Cuál es la diferencia entre las obras de conservación y de mejora de la fachada

Ambas afectan tanto a los requisitos necesarios para ser aprobadas en Junta, como la derrama a la que deberán hacer frente los vecinos. 

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Cuál es la diferencia entre las obras de conservación y de mejora de la fachada
EFE

PREGUNTA

  • En la Comunidad acabamos de pasar la ITE y nos obligan a rehabilitar la fachada. Con la excusa de que se trata de obras de conservación necesarias, en Junta se ha aprobado aprovechar para recubrir la fachada con plaquetas a un coste muy superior al que suponía el arreglo normal de los paramentos originales. ¿Pueden hacer eso?

Hay que distinguir entre obras de conservación y obras de mejora de la fachada. Para las de conservación, el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que serán obligatorias toda la que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Se trata, por tanto, de obras obligatorias para la comunidad que pueden ser exigidas por cualquier propietario. Ahora bien, las obras de mejora son aquellas actuaciones que no resultan necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. El artículo 17.4 de la LPH dispone que ningún propietario las puede exigir y que, para su aprobación en Junta, es preciso el voto favorable de 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Si se aprueba la obra con la mayoría cualificada y el coste resultante para cada propietario excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, los propietarios disidentes no estarán obligados a su pago, aunque no se les pueda privar de dicha mejora, como sería el caso. La cuestión a discutir sería determinar si se trata de conservación o de mejora.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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