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Cuál es la dimensión de la servidumbre de paso: qué pasa si supera los límites

El artículo 566 del Código Civil establece que la anchura de la servidumbre será la base a las necesidades del predio dominante.

Un terreno para edificar.
Un terreno para edificar.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • He adquirido un terreno rural para su explotación agrícola sobre el que pesa una servidumbre de paso favor de otra finca que carece de acceso directo desde la carretera. Hasta ahí, nada que objetar, pero a mí me parece que la anchura del paso es excesiva y que ocupa sin necesidad una superficie de terreno que yo podría explotar. ¿Hay alguna normativa referida a las dimensiones de este tipo de servidumbre?

El artículo 566 del Código Civil establece que la anchura de la servidumbre será que la base a las necesidades del predio dominante. Dicho esto, para saber si la superficie en uso excede de las necesidades del predio dominante, habrá que ver a qué se dedica éste y qué dimensiones tiene la maquinaria que usa su propietario, siempre que sea acorde con el aprovechamiento en cuestión.

En el caso de que se trate de una explotación dedicada al ganado, nuestra recomendación es que pregunte en el ayuntamiento por si hubiera alguna ordenanza concreta que regule esta cuestión.

Sin perjuicio de los derechos adquiridos (esto es, que desde siempre haya tenido una anchura mayor) la cañada no podrá exceder de una anchura de 75 metros, el cordel de 37,50 metros y la vereda de 20 metros. Si la servidumbre es de paso o de abrevaderos para ganado la anchura máxima será de 10 metros. Pero, como le indicamos, mejor consulte en el ayuntamiento.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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