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Mi inquilino ha sido condenado por impago: ¿cómo recibo el dinero?

Desde que le notificaron la sentencia, el inquilino tiene un plazo de 20 días para pagar en el juzgado. 

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.

pregunta

  • He tenido que demandar a mi inquilino porque me debía dinero. El proceso ha sido larguísimo y la sentencia le condena al pago de lo que debía y sus intereses. Me dice que ha pagado en el juzgado, pero no tengo ninguna noticia. ¿Cómo se hace ahora para que me entreguen el dinero?

Desde que le notifican la sentencia, su inquilino dispone de un plazo de veinte días hábiles para cumplir voluntariamente con la obligación de abono a que ha sido condenado. Es normal que el ingreso lo haya hecho directamente en el órgano judicial, en la cuenta bancaria de consignaciones del juzgado en que se haya tramitado el expediente.

Aunque lo normal es que, al hacer el ingreso, la parte condenada presente un escrito dando cuenta de ello, no es algo obligatorio y por ello a veces pasan unos días hasta que el juzgado da cuenta de la consignación. No obstante, su procurador puede pasar e interesarse por el ingreso para que, si el ingreso está efectivamente en la cuenta y la sentencia es firme, se libre mandamiento de pago a su favor, como acreedor de la condena.

Además, si la sentencia condena al abono de intereses, será necesario conocer la fecha del pago para hacer el cálculo de los que se hubieran devengado. Aunque habrá que estar a lo que diga la sentencia, normalmente los intereses que deberán pagarle serán calculados al tipo de interés legal desde la presentación de la demanda. Después de sentencia, si no se hace el ingreso en el plazo establecido, el interés será el legal incrementado en dos puntos.

Su letrado debe presentar una liquidación de intereses de la que se dará traslado a la parte condenada por si quiere impugnarla. Una vez que sea aprobada definitivamente, habrá otros veinte días para que el condenado ingrese la cantidad establecida.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.

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