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División de una herencia familiar pasados más de 20 años: ¿es legal?

Los coherederos pueden pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, de modo que el transcurso del tiempo no afecta a la posibilidad de ejercitar la acción a no ser que exista un acuerdo previo.

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

Pregunta

  • Soy propietario al 50% con mi hermano de una casa que heredamos ambos de nuestros padres hace ya más de veinte años. Hasta ahora, nos hemos organizado razonablemente, alternándonos en su uso, pero últimamente está siendo un asunto más conflictivo, sobre todo en cuanto al reparto de gastos se refiere. ¿Puedo pedir la división en el juzgado, aunque haga tantos años que la tenemos?

Sí, la acción de división de cosa común es imprescriptible porque así lo dispone el artículo 1966 del Código Civil al señalar: "No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas".

Esto significa que los copropietarios pueden pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, de modo que el transcurso del tiempo no afecta a la posibilidad de ejercitar la acción. Solo es posible establecer limitaciones temporales a través de pacto expreso de conservación de la cosa común entre los comuneros, e incluso en tales supuestos, la limitación temporal no puede ser superior a los diez años.

Por lo que nos cuenta, no parece que ustedes hayan acordado ninguna limitación en tal sentido. De modo que, a falta de acuerdo entre ustedes sobre la forma de dividir la casa, ya sea mediante su adjudicación a uno de ustedes o mediante la enajenación a un tercero, podrá usted instar la división judicial en cualquier momento. 

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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