PREGUNTA
- Estoy en proceso de divorcio y vamos a dejar liquidada la sociedad ganancial. Después de casados, mis padres nos regalaron a ambos la vivienda que ha constituido nuestro domicilio hasta la fecha y me gustaría saber si se trata de un bien ganancial o privativo mío, dado que se fueron mis padres quienes nos la donaron. Gracias.
El artículo 1353 del Código Civil dispone que los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.
En consecuencia, existirá una presunción de ganancialidad sobre la vivienda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que la liberalidad (la entrega) haya sido aceptada por ambos cónyuges; esto es, que hayan comparecido ambos al otorgamiento de la donación, aceptando la misma.
- Que el donante (quien entrega el bien) no haya establecido expresamente que se trataba de una donación privativa a favor de su hijo.
- Que la donación se efectúe constante la sociedad ganancial.
Se trata, no obstante, de una presunción que admite prueba en contrario; de modo que, para determinar a ciencia cierta la naturaleza de la donación, lo aconsejable es estudiar las circunstancias concretas que rodearon dicho acto de liberalidad.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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