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Dueño único del piso: ¿necesito el beneplácito de la familia para vender?

Según la Ley, aunque la propiedad de la vivienda pertenezca a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. 

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de jcomp en Freepik

PREGUNTA

  • Soy dueño de una casa, en la que vivimos mi mujer y yo. La tenemos en venta y ya con fecha de firma agendada en el notario. El problema es que me dice ahora la inmobiliaria que el notario les dice que mi mujer tiene que comparecer a consentir la venta aunque la vivienda es solo mía, y en la fecha ella no va a estar en España. No entiendo que deba comparecer si solo soy yo el dueño, y me arriesgo a perder las arras. La inmobiliaria nunca me dijo esto antes. ¿Es necesario?

Nos tememos que sí. Aunque la casa sea privativa y, por lo tanto, sea usted solo quien ostente la condición de vendedor, se trata también de la vivienda familiar, y nuestro Derecho dispensa una especial protección a la vivienda familiar y enseres de uso doméstico.

El art. 1320.1 del Código Civil dice: “Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial…”

Esto quiere decir que su mujer tiene que comparecer a consentir la venta en tanto que se trata de la vivienda familiar.

Si usted vendiera sin el consentimiento de su esposa, manifestando en la escritura que no es el domicilio familiar, pueden pasar dos cosas:

- Si el comprador conoce el engaño, la operación podrá ser anulada a instancia de su esposa.

- Si el adquirente compra de buena fe, la venta es válida pero su esposa podrá reclamarle a usted los daños y perjuicios que se le hayan irrogado.

Para no frustrar la operación, creemos que sería posible adelantar ese consentimiento en otro instrumento otorgado ante notario. Consulte en la notaría donde vayan a otorgar la venta la posibilidad de otorgar un acta en este sentido o incluso un poder.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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