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Edificios con dos comunidades: ¿quién debe hacer frente a los daños comunes?

Lo lógico es que la urbanización se considere una única comunidad y que dentro de la misma exista una especie de subcomunidad formada por los propietarios de plazas de garaje.

MADRID.-Getafe.- El Gobierno municipal elimina la tasa de vía pública que pagan los vecinos por instalar ascensor
MADRID.-Getafe.- El Gobierno municipal elimina la tasa de vía pública que pagan los vecinos por instalar ascensor.
El Gobierno municipal de Getafe ha aprobado modificar una ordenanza fiscal para eliminar la tasa de vía pública que pagan las comunidades de vecinos por instalar ascensores y rampas en edificios antiguos que no disponían de un ascensor o acceso adecuado en su construcción original y, por ello, se ven obligados a ocupar parte de la vía pública.

  (Foto de ARCHIVO)
13/4/2018
Edificios con dos comunidades: ¿quién debe hacer frente a los daños comunes?

PREGUNTA

  • En mi edificio hay dos comunidades: los dueños de casas y los de plazas de aparcamiento, que son muchos más porque hay más del triple de plazas que de pisos, y son fincas independientes. Hasta ahora se han mantenido funcionando por separado, de modo que yo pago a las dos, una por mi casa y otra por mi plaza de garaje. Por culpa de Filomena, que hundió parte del forjado del patio, estamos ahora enfrentados, ya que los dueños de casas dicen que lo arreglen los del garaje porque es techo del garaje, pero la verdad es que es zona de recreo de niños también. ¿Cuál es la solución?

Cuando algo chirría, suele ser porque no está bien configurado. Lo lógico en este caso es que la urbanización se considere una única comunidad y que dentro de la misma exista una especie de subcomunidad formada por los propietarios de plazas de garaje. La comunidad "grande" es la titular de ese patio y forjado que sirve de techo al garaje y de zona recreativa a los vecinos, y también del tejado de la edificación, el vuelo, el suelo, etc.

Aparte, los dueños de plazas de garaje deben integrar una subcomunidad que costee los gastos propios como limpieza, automatismos, paso de carruajes, etc. serán sufragados por los propietarios de plazas. Y los gastos de los portales y escaleras (limpieza, luz…) deberán asumirlos las viviendas...

Toda esta regulación debe hacerse de forma adecuada en el título constitutivo y estatutos de la propiedad horizontal o, si no está adecuadamente hecha, mediante una modificación, que puede ser consensuada o bien dirimirse en un juzgado si no hay más opción.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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