PREGUNTA
- He cerrado mi negocio y no he podido pagar la hipoteca de mi casa, así que he pactado con el banco entregarles la casa como dación en pago ¿Voy a tener que pagar algo de plusvalía del ayuntamiento o en el IRPF del año que viene?
El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos señala, en su actual redacción, que los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión definido en el artículo 3 de la norma, gozan de varios beneficios para el caso de dación en pago de la deuda.
La norma señala, en relación con la plusvalía municipal, que, en las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de su vivienda, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
En cuanto a la ganancia patrimonial del IRPF, estará exenta de este impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2012, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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