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¿Puede la entrega de llaves suponer la resolución de un contrato de alquiler?

Según el Código Civil, "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes".

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Soy arrendatario de un local en el que exploto una cafetería. El arrendamiento se pactó por cuatro años de cumplimiento obligatorio. El negocio va de mal en peor y he decidido cerrar a pesar de que aún falta un año y medio para los cuatro pactados. El propietario no acepta la resolución y he pensado en devolverle las llaves depositándolas en un notario o algo así. ¿Puedo hacer eso?

Suponemos que su pregunta es si, con la devolución de las llaves y consiguiente entrega de la posesión del local a su propietario, se entiende resuelto el contrato. Lamentablemente, la respuesta es "no".

Debemos partir de uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico, recogido en el artículo 1256 Código Civil, que señala que: "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes". En este sentido, lo que tienen nuestros tribunales es que, la puesta a disposición de las llaves a favor del arrendador, solo implica la renuncia al contrato del arrendatario, pero no así la renuncia del arrendador al cobro de las rentas por el período de duración pactado en el contrato.

Un claro ejemplo lo tenemos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2011 que analiza si el silencio del arrendador al recibir la comunicación de abandono de vivienda y entrega de llaves por parte del arrendatario equivale a prestar su consentimiento a la extinción de la relación contractual, y llega a la conclusión que la recepción de la comunicación y de las llaves por el arrendador no acredita o prueban que la parte demandante prestase su consentimiento para resolver el contrato de arrendamiento que les unía.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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