Consultorio de vivienda

Explosión de gas butano en vivienda de alquiler: ¿quién cubre los gastos?

Si fuera posible conocer cuál ha sido la causa de la explosión, se podría atribuir la responsabilidad a alguna de las partes.

El gas y el butano acumulan subidas "brutales" de hasta el 17,9% este año, según Facua
El gas y el butano acumulan subidas "brutales" de hasta el 17,9% este año, según Facua

PREGUNTA

  • Mi madre es dueña de una pequeña casa en el pueblo, que tiene alquilada, y hace unos días ha habido una explosión de gas butano que ha dejado media casa en malas condiciones. ¿Tiene que arreglarlo mi madre o el inquilino?

Si fuera posible conocer cuál ha sido la causa de la explosión, se podría atribuir la responsabilidad a alguna de las partes. Por ejemplo, si se trata de un escape por un uso poco cuidadoso del arrendatario (que se ha dejado el gas abierto, por ejemplo), es evidente que será quien deba responder. Por el contrario, si la instalación es defectuosa, la responsabilidad será del dueño de la misma, que no la ha mantenido en condiciones. 

Si –como es frecuente- no se sabe a quién son atribuibles las causas de la explosión, y no se acredita culpa en la propiedad de la casa, el art. 1563 del Código Civil establece una presunción de responsabilidad del inquilino por el deterioro o pérdida de la cosa arrendada:

“El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”.

Por lo tanto, es el arrendatario quien tiene que ocuparse de probar que la explosión no es culpa suya, que actuó con total diligencia; de lo contrario será quien deba responder de los daños causados. Como dicen algunas sentencias, “Dicha responsabilidad se deriva del hecho mismo de la posesión, que obliga a conservar los bienes ajenos poseídos en el mismo estado de conservación en que se recibieron».

La prueba que debe suministrar el arrendatario para desvirtuar la presunción del artículo 1563 CC -la prueba de «haberse ocasionado sin culpa suya» el deterioro o perdida de la cosa arrendada ha de ser la suficiente para acreditar que existe una explicación causal del referido deterioro o pérdida que excluye que tal resultado dañoso sea imputable al arrendatario.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

Mostrar comentarios