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¿Es legal que me pidan fianza en un apartamento turístico en vacaciones?

Se califican, por tanto, de viviendas de uso turístico aquellos pisos que son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción. 

Un piso turístico.
Un piso turístico.
Foto de Igor Starkov en Pexels.

La regulación de los apartamentos turísticos se viene realizando desde las diferentes comunidades autónomas, aunque existe un cierto grado de homogeneidad en las normativas autonómicas. Siguiendo las definiciones de la norma de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamientos y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual por sus propietarios o representantes al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente para los usuarios, mediante precio y que cumplen con el principio de unidad de explotación.

Se califican, por tanto, de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

A diferencia de los contratos de arrendamiento de vivienda, las fianzas en este tipo de alquileres no son obligatorias habida cuenta de que están excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en virtud de lo dispuesto en su art. 5: “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley….. e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística”.

Dicho esto, nada obsta a que puedan pactarse garantías que respondan del cumplimiento de las obligaciones del usuario. Lo normal en el sector es una garantía del estilo de las que se prestan al verificar una reserva de hotel: una retención en la tarjeta de crédito, por ejemplo, que se libera a los pocos días de abandonado e inspeccionado el inmueble. Por lo general, las garantías las gestionan los portales inmobiliarios que comercializan los alquileres turísticos.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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