Consultorio de vivienda

En una zona de mi finca hay un 'okupa' viviendo en una caseta: ¿qué hago?

Estas cosas requieren de un estudio en profundidad, al objeto de determinar si el ocupante tiene o no algún título o derecho que le legitime para esa ocupación.

Plano de una vivienda.
Plano de una vivienda.
Imagen de mindandi en Freepik.

PREGUNTA

  • Acabo de adquirir una finca de considerable extensión en escritura pública de quien figuraba en el Registro de la Propiedad como propietario. Cuando me he dispuesto a vallarla, resulta que en la zona más alejada de la carretera de acceso hay un señor viviendo en lo que parece una caseta de labranza. Quien me ha vendido la finca asegura no saber nada al respecto y que se trata de un extraño. ¿Qué consejo me dan?

Estas cosas requieren de un estudio en profundidad, al objeto de determinar si el ocupante tiene o no algún título o derecho que le legitime para esa ocupación. Nuestro consejo es que acuda a un abogado que pueda estudiar el asunto.

Con carácter meramente orientativo, le diremos que el artículo 348 del Código Civil contempla la acción reivindicatoria, que es la acción real que se reconoce al propietario que no posee frente al poseedor que no puede alegar título jurídico que justifique su posesión. Su finalidad es que el propietario no poseedor haga efectivo su derecho a exigir la restitución de la cosa contra el poseedor no propietario que carezca de título para poseer.

La doctrina exige una serie de requisitos esenciales para que dicha acción sea estimada, que se pueden resumir como sigue: 1º.- La existencia de un justo título de dominio por parte del demandante, 2º.- Que el demandado sea poseedor o tenedor del bien reivindicado, sin título para ello o con derecho de menor entidad que el del demandante, 3º.- La plena identidad del bien reivindicado. Cuando se trata de reivindicar la propiedad de un terreno que forma parte de una finca mayor, es muy conveniente no limitar la prueba de la identificación a la escritura notarial y contar con un informe pericial que acredite que esa franja concreta de terreno que se reivindica es parte integrante de la finca de la que se es propietario.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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