PREGUNTA
- Soy propietario de la totalidad de una vivienda en la que, tras mi divorcio, viven ahora mi ex mujer y mis hijos. La comunidad de propietarios me ha demandado por impago de cuotas de comunidad y yo creo que es a ella a quien deberían demandar dado que es quien vive en la casa. ¿Es así?
No exactamente. Quien tiene la obligación legal de pago frente a la comunidad de propietarios no es otro que el propietario, de conformidad con los artículos 9.1 e) y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En aplicación de tales preceptos, nuestros tribunales tienen dicho que, en el supuesto de divorcio en el que se atribuye el uso de la vivienda a la esposa no propietaria de la vivienda, -siendo la misma propiedad del marido-, no procede la reclamación de los gastos comunes a la misma; por lo que una demanda dirigida contra la esposa residente en la vivienda pero no propietaria, podría ser desestimada por falta de legitimación pasiva.
Hay que distinguir la relación del propietario con la comunidad de propietarios, cuyos derechos y obligaciones se determinan en la citada Ley de Propiedad Horizontal, de la relación entre dicho propietario y el ocupante de la vivienda (ya sea a título de arrendatario o de expareja con atribución de uso). Al margen de la relación interna entre propietario y ocupante, lo cierto es que el único obligado frente a la Comunidad es el propietario. La demanda que la Comunidad dirige frente a usted es correcta.
Desde la perspectiva que venimos exponiendo, debe por tanto entenderse que existe mucha probabilidad de que se declare la falta de legitimación pasiva del cónyuge no propietario cuando se le reclamen gastos comunes, con independencia de la relación interna que en casos de separación matrimonial o divorcio puedan derivarse entre la ocupante del piso y el propietario real de la vivienda.
Conclusiones
No procede el pago de gastos comunes por el cónyuge no propietario. El cónyuge no propietario por el mero hecho de haberle sido atribuido el uso de la vivienda (separaciones, divorcios, etc.), no responde frente a la Comunidad ni puede verse obligado al pago de los gastos comunes, ya sean de carácter ordinario o de carácter extraordinario.
El hecho de que el cónyuge no propietario haya venido abonando los gastos comunes tiempo atrás, no significa que por ese sólo hecho deba responder de los gastos que se adeuden en un momento dado, siempre será el propietario de la vivienda quien tenga que abonarlos.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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