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Usufructo viudal: ¿a quién corresponde en caso de divorcio o separación?

El Código Civil otorga al cónyuge viudo un derecho de usufructo sobre un tercio de la herencia si el difunto deja hijos.

Un divorcio.
Usufructo viudal: ¿a quién corresponde en caso de divorcio o separación?
Imagen de geralt en Pixabay.

PREGUNTA

  • Mi padre se divorció de mi madre hace años y luego se casó con otra persona. Ahora ha fallecido y esa persona dice que tiene derecho al usufructo de la casa porque es su “viuda”, pero lo cierto es que había roto con él hace tiempo y de hecho él vivía en la casa solo, y ella incluso en otra comunidad con sus hijos. No hay testamento. ¿Tiene razón?

El Código Civil otorga al cónyuge viudo un derecho de usufructo sobre un tercio de la herencia si el difunto deja hijos. Ahora bien, esto requiere que los cónyuges no se hallen separados, ni legalmente ni de hecho.

Así, para que el viudo tenga derecho al usufructo viudal se requiere que no exista separación, ni legal ni de hecho. Por consiguiente, la mujer de su padre no tendrá derecho al usufructo, y sus hijos serán los herederos universales de este.

El problema puede ser de prueba, si ella alega que no estaba separada de su esposo. Es posible que, en tal caso, si ella reclama su parte, deban ustedes proveerse de las pruebas precisas para enervar la presunción de convivencia inherente al matrimonio. El hecho de que ella viva en otra comunidad, la no asunción o inexistencia de gastos comunes, la falta de relación y, en general, todo lo que su entorno pueda atestiguar al respecto, serán evidencias útiles en ese procedimiento. Tengan en cuenta que no todo matrimonio que no vive junto está separado, así que es importante reunir prueba suficiente de la verdadera situación.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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