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Vendí mi piso en abril: ¿tengo que pagar el IBI si el recibo sigue a mi nombre?

El Impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo municipal y, conforme a la Ley de Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del mismo, entre otros, la propiedad de un inmueble. 

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Vendí mi piso en abril: ¿tengo que pagar el IBI si el recibo sigue a mi nombre?
Imagen de StockSnap en Pixabay.

PREGUNTA

  • Vendí mi piso en el mes de abril pero ahora me ha llegado el IBI, y el piso ya no es mío. El comprador no quiere saber nada porque el recibo viene a mi nombre. ¿Lo tengo que pagar yo?

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal y, conforme a la Ley de Haciendas Locales, constituye el hecho imponible del mismo, entre otros, la propiedad de un inmueble.

Aunque su ayuntamiento gire ahora el recibo del IBI, el devengo del impuesto (esto es, el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria) se produce el primer día del período impositivo; y el período impositivo coincide con el año natural.

Por consiguiente, frente a la hacienda local el obligado tributario es quien fuera el propietario a día uno de enero.

Si se desea eliminar este automatismo y distribuir la carga del impuesto de forma más equitativa, es frecuente entre particulares pactar en la escritura un reparto de la cuota proporcional al número de días en que cada parte haya ostentado la propiedad del inmueble.

Además, en 2016, una sentencia del Tribunal Supremo (número 409/2016), interpretando el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales, declaró que el vendedor que abone el IBI puede repercutir al comprador la parte que le corresponda para distribuir la cuota en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la titularidad del bien; y que puede hacerlo sin necesidad de un acuerdo expreso de reparto proporcional proporcional del del IBI del año en curso y sin que, lógicamente, ello suponga la alteración de la cualidad de sujeto pasivo frente a la administración tributaria local.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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