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Si me libero del préstamo hipotecario, ¿debo pagar algún tipo de impuesto?

Hasta la fecha, que uno de los deudores se subrogara en la totalidad de la responsabilidad hipotecaria generalmente no se consideraba hecho imponible del tributo. 

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • El piso que compramos a medias mi ex y yo se lo va a quedar ella pagándome mi parte y sacándome del préstamo que todavía no hemos acabado de pagar (ella se hace cargo del préstamo y yo desaparezco como deudor). Me están volviendo loco en la gestoría porque de pronto parece que hay que pagar un impuesto por esto. ¿Se paga algo?

Hay un cierto desaguisado por culpa de una sentencia del Supremo de 20 de mayo de 2020 porque fija doctrina en el sentido de que la liberación de codeudores hipotecarios está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y es así de clara:

TERCERO. Fijación de doctrina legal. Por ello, procede contestar a la pregunta formulada por la Sección Primera: "Determinar si la liberación en escritura pública notarial de codeudores de un préstamo garantizado mediante hipoteca de determinados inmuebles está sujeta o no a la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado", en el sentido de que está sujeta. 

La fundamentación es que la ley dice que están sujetas a la escala del IAJD las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Hasta la fecha, que uno de los deudores se subrogara en la totalidad de la responsabilidad hipotecaria generalmente no se consideraba hecho imponible del tributo.

Hacienda –cómo no- se ha "subido al palito" y está ahora manteniendo a través de resoluciones de la Dirección General de Tributos que hay que pagar el IAJD.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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