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Qué impuestos pagaré si pido una prima al emitir una opción de compra

Con la opción de compra, el propietario se obliga a vender en el plazo y en las condiciones pactadas, mientras que el optante podrá ejercer o no su derecho. 

Una vivienda.
Una vivienda.
jcomp en Freepik.

PREGUNTA

  • Soy propietario de una finca y voy a conceder una opción de compra sobre la misma a mi vecino. Hemos pactado que me va a hacer entrega de una prima a la firma del contrato de opción, que será descontada del precio de venta convenido el día que firmemos la escritura notarial de compraventa. Me gustaría que me aclarasen qué tratamiento fiscal tiene esta operación.

En primer lugar, conviene recordar que, con la opción de compra, el propietario se obliga a vender en el plazo y en las condiciones pactadas; mientras que el optante (su vecino), podrá ejercer o no su derecho con la única consecuencia, si no lo hiciera, de perder la prima abonada si así pacta en el contrato.

Dicho esto, en un contrato de opción de compra con abono de prima, debemos distinguir dos operaciones constitutivas de devengo de impuesto para el propietario concedente de la opción: 

  • Cobro de la prima de la opción: su percepción por el propietario supone una ganancia patrimonial equivalente al importe de la misma que debe ser declarada en la parte general de la base imponible del IRPF.
  • Transmisión del bien: deberá declarar en su IRPF la ganancia o pérdida patrimonial (descontando la prima), dependiendo de si obtiene o no un mayor importe del que le costó en su día.

Aunque desconocemos la ubicación de la finca, por lo general deberá abonar también la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana); a liquidar en el ayuntamiento en que radique la misma.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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