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¿Puedo impugnar un acuerdo en mi comunidad antes de pagar la derrama?

Aunque la regla general es que el vecino moroso no podrá proceder a la impugnación de acuerdos de la comunidad sin estar al corriente de pago de las deudas vencidas, existen algunas excepciones. 

Comunidad de vecinos.
Comunidad de vecinos.
Imagen de gpointstudio en Freepik.

PREGUNTA

  • Mantengo una deuda con mi Comunidad de Propietarios porque se ha adoptado un acuerdo por el que se pretende que todos los vecinos contribuyamos por igual al pago de una derrama. Hasta la fecha siempre se han abonado los gastos –tanto ordinarios como extraordinarios- en proporción de los coeficientes de cada casa que, además, con muy dispares, y no estoy dispuesto a este atropello. ¿Puedo impugnar el acuerdo sin haber pagado el primero de los recibos?

Sí, aunque la regla general es que el vecino moroso no podrá proceder a la impugnación de acuerdos de la comunidad sin estar al corriente de pago de las deudas vencidas o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas, existen algunas excepciones a la regla y la cuestión que usted plantea es una de ellas.

El artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal excepciona de la obligación de estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el art. 9 entre los propietarios.

A este respecto, el Tribunal Supremo ha ampliado dicha excepción, no solo a los acuerdos que modifiquen la cuota de participación fijada en el título sino también los demás acuerdos de la junta que modifiquen el sistema general preestablecido de distribución de gastos distinto, ya sea de manera general y permanente, ya sea para algunos gastos en particular. En definitiva, puede usted impugnar el acuerdo sin necesidad de ponerse al día previamente.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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