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Impugnar el testamento: cuáles son los requisitos y motivos para poder hacerlo

El notario está obligado a hacer un juicio sobre la capacidad de testar del otorgante, de modo que la presunción es que tenía plena capacidad al hacerlo.

Herencia.
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PREGUNTA

  • Somos cuatro hermanos y acaba de fallecer nuestra madre viuda tras convivir con mi hermana mayor durante los últimos cuatro años. Cuando hemos solicitado el certificado de últimas voluntades, hemos descubierto que hace menos de dos años, mi madre otorgó ante notario un nuevo testamento en el que favorece a mi hermana mayor respecto de los demás. Mis otros hermanos y yo creemos que nuestra madre jamás habría hecho una cosa así por sí misma y que, en la fecha del otorgamiento, ya había sido diagnosticada de Alzheimer. ¿Podríamos impugnar el testamento?

El notario está obligado a hacer un juicio sobre la capacidad de testar del otorgante, de modo que la presunción es que tenía plena capacidad al hacerlo. Ahora bien, la doctrina del Tribunal Supremo nos dice que se trata de una presunción "iuris tantum" es decir, que se puede destruir mediante prueba en contra.

Para destruir la presunción de que existía plena capacidad en el testador, debe demostrarse inequívoca y concluyentemente que al tiempo de otorgar el testamento tenía enervadas sus facultades mentales y/o de raciocinio. Debe ser una prueba concluyente y debe ser aportada por quien pretenda la impugnación.

El problema radica, pues, en la prueba. Tenga en cuenta que deberá acreditarse inequívocamente la falta de capacidad de su madre en el momento en que otorgó ese testamento. En el caso de enfermedades de progresión degenerativa como es el caso del Alzheimer, no es siempre fácil conseguir que un facultativo dictamine que, sin lugar a dudas, el paciente no podía saber lo que estaba haciendo en ese momento concreto, salvo que se tratara de una fase muy avanzada de la enfermedad. Nuestro consejo es que consulte con un abogado que pueda examinar la documentación relativa a la salud de su madre en la fecha del otorgamiento del testamento y valore la cuestión.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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