Consultorio de vivienda

Cómo se incapacita a una persona para tener la autorización de vender su casa

Se trata de un procedimiento judicial sencillo que debe presentarse ante el juzgado de primera instancia correspondiente al partido judicial en el que se ubique la residencia de mayores del afectado.

Vivienda.
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Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • Mi abuela vive en una residencia de mayores desde hace años. Con su pensión no llega para pagar sus gastos y hasta ahora lo han solucionado entre mi padre y sus hermanos, pero la actual situación de crisis hace imposible que puedan seguir haciéndolo. Hemos pensado vender su casa e ir abonando la residencia con lo que saquemos. ¿Cómo debemos hacerlo?

Pues eso depende. Si su abuela aún conserva su plena capacidad legal, esto es, si no está aquejada de demencia u otra enfermedad que afecte a su capacidad para gobernarse a sí misma o administrar sus bienes; entonces no hay ningún problema con que sea ella misma quien otorgue escritura de venta ante notario y se ocupe personalmente de la administración del dinero para el abono de sus propios gastos, incluidos los recibos de la residencia.

La cosa se complica en el supuesto de que tenga afectada su capacidad legal de obrar. En tal caso, en necesario instar su incapacitación judicial y el nombramiento de un tutor. Se trata de un procedimiento judicial sencillo que debe presentarse ante el juzgado de primera instancia correspondiente al partido judicial en el que se ubique la residencia de mayores. Puede hacerlo cualquiera de ustedes o, incluso, la propia residencia y es necesario abogados y procurador. El juez decidirá -a la vista de las pruebas médicas aportadas, del examen del médico forense y del reconocimiento judicial del presunto incapaz-, si efectivamente debe ser modificada judicialmente la capacidad legal de su abuela y en qué medida. También determinará la idoneidad de la persona que haya sido propuesta como tutor.

Hecho esto, el tutor deberá solicitar autorización judicial para la venta de la vivienda, para lo cual deberá acreditar la necesidad de la venta y que el precio es conforme a mercado.

Con carácter anual el tutor deberá rendir cuentas ante el propio juzgado sobre la administración de los bienes del incapaz.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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