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Incumplo el contrato de alquiler: ¿tengo que pagar todas las rentas que faltan?

Una de las reformas más relevantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos fue la que en 2013 introdujo la facultad de desisitimiento a favor del arrendatario de vivienda.

Un alquiler.
Un alquiler.
Imagen de Freepik.

PREGUNTA

  • He alquilado una casa por dos años, prorrogables, y solo llevo aquí cinco meses y me he dado cuenta de que es imposible vivir en ella. Las paredes son de papel y el vecindario es de lo que no hay. El arrendador (que obviamente lo sabía) me hizo firmar un mínimo de dos años en vez de uno, y ahora me dice que tengo que pagar las rentas que faltan hasta cumplir ese período. ¿Hay alguna forma de que pueda irme sin pagar todo?

SÍ. Una de las reformas más relevantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos fue la que en 2013 introdujo la facultad de desisitimiento a favor del arrendatario de vivienda.

Acogiéndose art. 11 de la LAU, si usted lo desea podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido los primeros seis meses (o sea, dentro de un mes más o menos) siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Si no han pactado nada al respecto, se podrá ir sin indemnización.

El precepto permite pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Si hubieran pactado esto, usted tendría una “penalización” equivalente a una mensualidad y media de renta (si resuelve el contrato bianual justo al expirar los seis primeros meses de vigencia). Y si no se ha establecido, puede irse sin abonar nada.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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